NAVARRO, CARLOS ENRIQUE c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo con secuelas físicas y psíquicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia reduciendo el monto indemnizatorio al considerar que el daño psíquico no estaba acreditado.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de condena, al considerar que no se acreditó la existencia de un daño psíquico, sólo una incapacidad física del 6% TO.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces consideraron que para que exista daño psíquico debe mediar una perturbación patológica de la personalidad que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso. En el caso, el trauma fue leve, la incapacidad física también lo es, y no se advierte que el evento haya afectado la empatía social del trabajador para seguir desempeñándose. Por lo tanto, el monto de condena debe fijarse sólo por la incapacidad física del 6% TO.
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