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CAPUTTO, PEDRO ARIEL c/ EXAL PACKAGING S.A. s/DESPIDO

Trabajador reclama diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de condena.

Intereses Indemnizaciones laborales Despido Multa ley 25 323 Solidaridad empleadora

Cobro de diversos créditos laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara acoge parcialmente el recurso del trabajador, confirmando la procedencia de considerar a EXAL PACKAGING S.A. como empleadora directa desde el 2/7/2002. Reduce el monto de la multa prevista en la ley 25.323 por pago insuficiente de indemnizaciones. Confirma lo resuelto en materia de costas y honorarios. Fundamentos relevantes:
- Se aplica el artículo 29 de la LCT, considerando a EXAL PACKAGING S.A. como empleadora directa del trabajador.
- Si bien la empleadora abonó indemnizaciones al momento del distracto, no consideró correctamente el período trabajado, por lo que corresponde la multa del art. 2 ley 25.323, aunque reduciendo el monto.
- Los intereses se devengan desde el nacimiento de la obligación, conforme a los criterios jurisprudenciales aplicables.

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