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CAPUTO ANTONIO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO s/DESPIDO

El actor cuestiona que se le niegue el giro de la sanción por aportes adeudados. La Cámara modifica la sentencia y confirma que no corresponde el giro por haberse acogido la empleadora a un plan de facilidades de pago.

Obra social Despido Plan de facilidades de pago Sancion art 132 bis lct Aportes retenidos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor demandó por despido a la Obra Social del Personal Gráfico. En primera instancia se condenó a la empleadora a abonar una sanción mensual por aportes retenidos y no ingresados, hasta que acreditara regularizar la situación. La empleadora luego acreditó haberse acogido a un plan de facilidades de pago, por lo que el juez de primera instancia se abstuvo de librar el giro de la sanción. El actor recurrió esa decisión. La Cámara disiente parcialmente, entendiendo que si bien la empleadora se acogió al plan de facilidades, debe acreditar también haberlo cumplido acabadamente, lo que no ocurrió en el caso. Por ello, modifica la sentencia y ordena el giro de la sanción, salvo que la empleadora demuestre el efectivo cumplimiento del plan.

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