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ALMADA, JORGE ALBERTO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó reparación por accidente de trabajo con incapacidad física y psíquica. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la procedencia del reclamo pero ajustando el cálculo de intereses.

Intereses Incapacidad fisica Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Lrt Reparacion sistemica Capitalizacion anual


¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Almada

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por accidente de trabajo
- Ley especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la procedencia del reclamo por incapacidad física (43,2% total y orgánica) y psíquica (10% total y orgánica) derivadas de las tareas desarrolladas para la empleadora. Modificó el cálculo de intereses, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad y aplicando las tasas CNAT con capitalización anual. Los principales fundamentos fueron:
- El perito médico acreditó adecuadamente las lesiones físicas y psíquicas, sin que la aseguradora lograra desvirtuarlo.
- La determinación de la incapacidad al alta no elimina la preexistencia del daño, correspondiendo el cómputo de intereses desde el hecho dañoso.
- La prohibición de indexación de las leyes 23.928 y 25.561 no vulnera derechos constitucionales, correspondiendo fijar una tasa de interés que compense la pérdida de valor del crédito, como la establecida por las Actas CNAT.

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