MORALES, VICTOR HUGO c/ PAGANO, PABLO Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios al considerar salariales las propinas percibidas por el trabajador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Despido incausado e inclusión de propinas en la base salarial
- Resolución: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y:
1) Elevó el monto de condena a $697.682,83 al considerar salariales las propinas percibidas por el trabajador.
2) Dejó sin efecto la obligación de emitir certificaciones con aportes no efectuados.
3) Impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada.
Fundamentos principales:
- Se acreditó que el trabajador percibía propinas de forma habitual en el establecimiento gastronómico, pese a la prohibición convencional. Dado que el empleador toleraba y administraba esa modalidad de retribución, las propinas deben considerarse salario.
- La declaración del encargado Iribarren, que tenía conocimiento de la existencia del "tronco" de propinas, resulta un elemento probatorio relevante.
- Aun cuando el CCT prohíba las propinas, esa limitación no puede violentar el art. 113 LCT que las reconoce como parte de la remuneración si revisten carácter habitual y no están prohibidas.
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