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MORALES, VICTOR HUGO c/ PAGANO, PABLO Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios al considerar salariales las propinas percibidas por el trabajador.

Carga de la prueba Responsabilidad solidaria Remuneracion Seguridad social Despido incausado Cct Propinas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Despido incausado e inclusión de propinas en la base salarial
- Resolución: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y: 1) Elevó el monto de condena a $697.682,83 al considerar salariales las propinas percibidas por el trabajador. 2) Dejó sin efecto la obligación de emitir certificaciones con aportes no efectuados. 3) Impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada. Fundamentos principales:
- Se acreditó que el trabajador percibía propinas de forma habitual en el establecimiento gastronómico, pese a la prohibición convencional. Dado que el empleador toleraba y administraba esa modalidad de retribución, las propinas deben considerarse salario.
- La declaración del encargado Iribarren, que tenía conocimiento de la existencia del "tronco" de propinas, resulta un elemento probatorio relevante.
- Aun cuando el CCT prohíba las propinas, esa limitación no puede violentar el art. 113 LCT que las reconoce como parte de la remuneración si revisten carácter habitual y no están prohibidas.

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