BENITEZ CANTERO, CARLOS HERIBERTO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL
El actor reclamó enfermedad profesional no listada, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y confirmó la conclusión de la Comisión Médica Jurisdiccional sobre la existencia de nexo causal.
Enfermedad profesional no listada (lumbalgia)
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central que había desestimado el vínculo causal, y confirmó la conclusión de la Comisión Médica Jurisdiccional que había verificado la existencia de nexo causal entre la dolencia y la actividad laboral. Se ordena el retorno de las actuaciones a la sede administrativa para la continuación del trámite.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- La determinación de la relación de causalidad es una cuestión eminentemente jurídica, que los jueces deben analizar con base en las pruebas aportadas.
- El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, que concluyó en la existencia de nexo causal, exhibe suficiente valor convictivo, al estar sustentado en los estudios médicos y la audiencia realizada.
- Por el contrario, el dictamen de la Comisión Médica Central carece de adecuada motivación, al pronunciarse de manera dogmática y genérica sobre una cuestión jurídica sin contrastar debidamente los antecedentes de la instancia inicial.
- Se incumplieron los requisitos esenciales del acto administrativo, en cuanto a la causa, el procedimiento y la motivación, lo que impone su revisión judicial.
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