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BENITEZ CANTERO, CARLOS HERIBERTO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

El actor reclamó enfermedad profesional no listada, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y confirmó la conclusión de la Comisión Médica Jurisdiccional sobre la existencia de nexo causal.

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Enfermedad profesional no listada (lumbalgia)

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central que había desestimado el vínculo causal, y confirmó la conclusión de la Comisión Médica Jurisdiccional que había verificado la existencia de nexo causal entre la dolencia y la actividad laboral. Se ordena el retorno de las actuaciones a la sede administrativa para la continuación del trámite. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- La determinación de la relación de causalidad es una cuestión eminentemente jurídica, que los jueces deben analizar con base en las pruebas aportadas.
- El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, que concluyó en la existencia de nexo causal, exhibe suficiente valor convictivo, al estar sustentado en los estudios médicos y la audiencia realizada.
- Por el contrario, el dictamen de la Comisión Médica Central carece de adecuada motivación, al pronunciarse de manera dogmática y genérica sobre una cuestión jurídica sin contrastar debidamente los antecedentes de la instancia inicial.
- Se incumplieron los requisitos esenciales del acto administrativo, en cuanto a la causa, el procedimiento y la motivación, lo que impone su revisión judicial.

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