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VALDEZ, RAMON IGNACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia para aplicar la tasa RIPTE en lugar de la tasa activa del Banco Nación Argentina.

Tasa de interes Incapacidad fisica Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Inconstitucionalidad Lrt

Accidente de trabajo sufrido el 01/05/2021, reclamando indemnización por incapacidad física y psíquica.

¿Qué se resolvió?


- Se confirmó la condena a Provincia ART por incapacidad física (5%) y psíquica (5%) del 10% de la total obrera.
- Se modificó la tasa de interés, aplicando RIPTE desde la fecha del accidente y tasa activa BNA a partir de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La sentencia de origen reconoció incapacidad por cicatrices en el rostro y RVAN grado I-II. La demandada cuestionó esto, pero el tribunal confirmó el razonamiento de la jueza de primera instancia.
- Respecto a la incapacidad psíquica, el tribunal consideró ajustado el dictamen pericial que la estableció en 5%, al estar relacionada causalmente con el accidente.
- En cuanto a la tasa de interés, se aplicará RIPTE desde el accidente y tasa activa BNA a partir de la liquidación, por resultar inconstitucional el decreto 669/19 que pretendía modificar el régimen.

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