ALARCON, CINTHIA SOLEDAD c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES, MUTUALIDAD, CULTURA, ACCION SOCIAL s/DESPIDO
La trabajadora demandó por cobro de salarios adeudados, y la Cámara confirmó la sentencia que justificó el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes.
¿Quién es el actor?
Cinthia Soledad Alarcón
¿A quién se demanda?
Centro Gallego de Buenos Aires, Mutualidad, Cultura, Acción Social
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de salarios adeudados y despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que reconoció la deuda salarial invocada, justificó el despido de la trabajadora y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes.
Fundamentos principales:
- La demandada no logró acreditar haber pagado los salarios adeudados, pues no aportó los recibos correspondientes ni identificó prueba que lo demostrara.
- La comunicación de despido no resultó intempestiva ni injustificada, ya que la trabajadora aguardó 13 días corridos y 9 hábiles sin obtener respuesta.
- La falta de homologación del acuerdo de pago no obsta a su validez, pues no se trata de una renuncia ilegítima sino del reconocimiento de una deuda efectivamente verificada.
- Proceden la indemnización por falta de preaviso y la prevista en el art. 80 LCT.
- Los honorarios se regularon conforme a la ley 27.423.
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