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BARRERA, HECTOR HERNAN c/ URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por cobro de créditos laborales contra su empleador. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Responsabilidad solidaria Presuncion Relacion laboral Primacia de la realidad Multa art 2 ley 25 323 Certificados art 80 lct

Cobro de diversos créditos laborales

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda. La Cámara consideró acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, aplicando la presunción del art. 23 LCT y el principio de primacía de la realidad, frente a la negativa del empleador. Asimismo, confirmó la condena a entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT y la aplicación de la multa del art. 2 Ley 25.323. Finalmente, ratificó la condena solidaria del co-demandado Marcelo Gustavo Wirth, en los términos del art. 59 Ley 19.550.

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