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COSCARELLI, ADRIANA GISELLE c/ COLEGIO ESTEBAN ECHEVERRIA S.A.E. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena y aplicando una tasa de interés compensatoria.

Intereses Capitalizacion Correo electronico Despido Base salarial Comunicacion de enfermedad Decreto 886 21

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena a $1.917.790 y aplicando una tasa de interés acorde al Acta CNAT 2658. La Cámara consideró acreditado que la actora comunicó su estado de salud (licencia por depresión posparto) a la empleadora a través de correos electrónicos, los cuales fueron validados por la pericia informática. Ante la negativa de la empleadora a abonar los salarios adeudados, se configuró una injuria que habilitó la situación de despido indirecto. Respecto al cálculo de la indemnización, se determinó que la base salarial a considerar era de $40.171,19 (mayor a la fijada en primera instancia) y se aplicó el incremento del 50% dispuesto por el Decreto 886/21 a los rubros indemnizatorios. En cuanto a los intereses, la Cámara dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 realizada en origen, y dispuso la aplicación de la tasa prevista en el Acta CNAT 2658, con capitalización anual desde la notificación de la demanda, conforme el art. 770 inc. b) del CCyCN.

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