BRAVO, RAUL ENRIQUE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad psíquica derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo del reclamo indemnizatorio por falta de acreditación del carácter permanente y la relación causal de la patología.
Indemnización por incapacidad psíquica derivada de un accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
Se confirma el rechazo del reclamo.
Fundamentos principales:
- La perito médica informó una incapacidad psicológica del 10% por Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica Grado II, pero no se probó que tal afectación psíquica tuviera carácter permanente ni adecuada relación causal con el accidente.
- La Corte Suprema ha establecido que para proceder a la indemnización autónoma del daño psíquico, este debe ser permanente y guardar adecuado nexo causal con el hecho dañoso, lo que no se verifica en el caso.
- Si bien es cierto que la existencia de un daño psíquico podría admitirse aún sin minusvalía física, en el caso no se aprecia que los hechos del accidente (resbalar y caer desde propia altura) hubiesen impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de ocasionar una secuela psicológica irreversible.
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