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BRAVO, JOSE LUIS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor recurrió los resultados de primera instancia en su reclamo por un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el rechazo de la incapacidad reclamada.

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Accidente in itinere y reconocimiento de incapacidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo del reclamo. La Comisión Médica determinó que el hecho denunciado no constituía un accidente in itinere conforme el art. 6 de la Ley 24.557, por falta de los requisitos de subjetaneidad y violencia. El tribunal consideró que los agravios del recurrente no lograron desvirtuar la eficacia del dictamen médico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 6 de la Ley 24.557 establece los requisitos para considerar un hecho como accidente in itinere: subjetaneidad, violencia y conexión con el traslado al lugar de trabajo.
- La Comisión Médica concluyó que el hecho denunciado por el actor (agacharse para recoger unas llaves y sufrir un tirón en la rodilla) carecía de las características de subjetaneidad y violencia requeridas por la ley.
- Los agravios del recurrente no lograron desvirtuar la eficacia y fundamentación del dictamen médico.
- El tribunal consideró razonable la distribución de costas en el orden causado, atendiendo a que el actor pudo estimarse con derecho a litigar por tener una incapacidad acreditada.

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