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GALARZA, PEDRO ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente laboral, pero el tribunal de primera instancia declaró la falta de aptitud jurisdiccional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó esa decisión y declaró la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo.

Accidente laboral Revocacion Ley especial Falta de aptitud jurisdiccional Adhesion provincial


¿Quién es el actor?

GALARZA, PEDRO ALBERTO

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la falta de aptitud jurisdiccional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Si bien los hechos ocurrieron en la Provincia de Santa Cruz, al momento de interposición de la demanda (26/06/2023) dicha provincia no había adherido al régimen de la Ley 27.348, por lo que no correspondía derivar al actor al diseño de acceso a la jurisdicción de dicha ley.
- Al tener la demandada domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, corresponde admitir la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el caso.

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