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URQUIZA, CARLOS NORBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad parcial y permanente del 16,70% incluyendo la afección psicológica.

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Indemnización por incapacidad física y psicológica derivada de accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad parcial y permanente del 16,70%, incluyendo la afección psicológica. Además, aplicó el régimen de intereses previsto en el decreto 669/19. Los jueces destacaron que el perito médico evaluó correctamente la incapacidad psíquica del actor, la cual se encuentra relacionada adecuadamente con el accidente sufrido. Remarcaron que los jueces no pueden apartarse sin justificación de las conclusiones periciales, salvo que se demuestren errores manifiestos. En cuanto a los intereses, señalaron que si bien el decreto 669/19 dispone la aplicación del índice RIPTE sobre la base indemnizatoria, ello solo atiende al componente compensatorio, por lo que corresponde aplicar adicionalmente un interés moratorio.

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