BERNARDEZ, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que le otorgó prestaciones dinerarias.
Prestaciones dinerarias por accidentes de trabajo sufridos el 13/10/2015 y 06/10/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones reclamadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha sostenido que la ley 26.773 no estableció el reajuste de las prestaciones por el índice RIPTE.
- Aunque no es posible aplicar disposiciones para reajustar los créditos, no puede soslayarse el notorio proceso inflacionario que afecta su integridad.
- Los intereses dispuestos por la Resolución 2764/22 de la CNAT son una decisión adecuada para preservar el valor del capital frente a la desvalorización monetaria, evitando la descalificación de las previsiones legales.
- Se fija la actualización de los créditos mediante el índice RIPTE más una tasa de interés puro del 6% anual.
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