PALAVERCCICH, MARIA SOLEDAD c/ UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ACCION DECLARATIVA
La actora promovió demanda declarativa para excluirse de las previsiones del CCT 86/89. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda al considerar que las funciones de la trabajadora se encuadraban en las categorías cubiertas por el convenio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Soledad Palaverccich, demandó a la Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines de la República Argentina (UPFPARA) buscando que se la excluya de las previsiones del CCT 86/89.
- Palaverccich alegaba que sus funciones como "analista profesional" en la empresa Sinteplast S.A. la excluían del ámbito de aplicación del convenio, al estar destinado este a personal de menor jerarquía y no a profesionales.
- La jueza de primera instancia rechazó la demanda, considerando que las tareas de la actora (liquidación de sueldos y cargas sociales) encuadraban en las categorías cubiertas por el CCT 86/89.
- La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda. Sostuvo que si bien el convenio excluye a "analistas y programadores con título universitario", la interpretación debe realizarse de manera sistemática considerando la globalidad del instrumento. Al analizar las funciones efectivamente desarrolladas por la trabajadora, se concluyó que encuadraban en las categorías de "liquidador de sueldos" y personal no jerárquico, comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT.
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