LOPEZ, LUCAS GASTON c/ LEVEL 3 ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleador. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que lo reconoció como empleado directo de la codemandada, pero modificó la tasa de intereses aplicable.
Despido
¿Qué se resolvió?
- Se confirma que López fue empleado directo de Level 3 Argentina S.A., a pesar de estar formalmente contratado por Atento Argentina S.A., en aplicación del art. 29 LCT sobre interposición fraudulenta.
- Se modifica la tasa de intereses aplicable, estableciendo un límite máximo equivalente a la actualización del capital por IPC más una tasa del 6% anual, en caso de que la aplicación del criterio de capitalización anual del Acta 2764 de la Cámara exceda dicho límite.
"En efecto, en el proceso laboral, las consecuencias de la falta de contestación de la demanda se encuentran reguladas por el art. 71 de la ley 18.345, según el cual "si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario". (...)Por ello resulta irrelevante que el actor no haya producido prueba corroborante de los hechos expuestos en el escrito inicial (entre ellos: la jornada de trabajo o la remuneración percibida), dado que la rebeldía del demandado produce la inversión de la carga de la prueba sobre esos hechos."
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