TORALES AMARILLA ANIBAL RAMON c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por enfermedad profesional. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y fijó la fecha de inicio de los intereses desde el momento en que el actor tomó conocimiento de la enfermedad.
Indemnización por enfermedad profesional contraída en su trabajo como conductor de la línea 168.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijando la fecha de inicio de los intereses al 1/3/2014, cuando el actor tomó conocimiento de la enfermedad profesional, y no desde la presentación de la demanda como había establecido el juez de primera instancia. La Cámara entendió que el trabajador tiene derecho a percibir intereses compensatorios desde el momento en que nace su derecho a la indemnización, es decir, desde la consolidación jurídica del daño, y no sólo desde la mora de la ART. Declaró además la inconstitucionalidad de las resoluciones 104/98 y 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por considerar que exceden las facultades reglamentarias.
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