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VELIZ, DOLORES ELINA c/ LABANA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por despido y reclamó la sanción conminatoria del art. 132 bis de la LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y dispuso aplicar la sanción por incumplimiento en el depósito de aportes retenidos a la seguridad social.

Intimacion Despido Aportes de seguridad social Sancion conminatoria Art 132 bis lct

Despido y sanción conminatoria del art. 132 bis LCT por omisión en el depósito de aportes de seguridad social y obra social retenidos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso aplicar la sanción del art. 132 bis LCT, estableciendo que la misma debe abarcar el período desde el vencimiento de la intimación efectuada hasta el mes anterior al dictado de la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la intimación realizada por la trabajadora cumplía con los requisitos del art. 1 del Decreto 146/01, y que los incumplimientos de la empleadora en el depósito de aportes retenidos se encontraban acreditados.

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