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CONDE HERRERA, MARGARITA SONIA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la sentencia que fijó su incapacidad en 2,04% y el monto indemnizatorio. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y aumentó la indemnización de acuerdo al nuevo cálculo del índice RIPTE.

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Impugnación de resolución que fijó incapacidad del 2,04% y monto indemnizatorio

¿Qué se resolvió?


- La Cámara modificó la sentencia y elevó el monto de condena a $63.252,24, aplicando la actualización por índice RIPTE al salario base.
- Confirmó lo resuelto sobre costas y honorarios, salvo la limitación de honorarios del Código Civil que deberá tratarse en etapa posterior.
- Impuso las costas de alzada a la demandada. Fundamentos principales:
- El art. 20 de la ley 27.348 establece que la actualización por índice RIPTE se aplica a contingencias posteriores a su entrada en vigencia.
- Corresponde aplicar la ley vigente al momento del siniestro (09/06/2020) para determinar el alcance de la responsabilidad del empleador.
- No corresponde aplicar las pautas del Acta CNAT N°2764 sobre intereses, dado que la Ley de Riesgos del Trabajo tiene regulación específica.
- El DNU 669/19 sobre intereses es inconstitucional, por inexistencia de circunstancias excepcionales.

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