SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES PRIVADOS DE LA LIBERTAD AMBULATORIA c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/LEY DE ASOC.SINDICALES
El Sindicato Unido de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria cuestionó la denegación de su inscripción gremial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso, considerando que los internos privados de libertad no revisten condición de trabajadores libres amparados por la Ley de Asociaciones Sindicales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Sindicato Unido de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA) recurrió la resolución del Ministerio de Trabajo que denegó la inscripción de su personería gremial. Los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendieron que los internos privados de libertad que realizan tareas no pueden ser equiparados a "trabajadores libres" con derecho a formar una asociación sindical conforme a la Ley 23.551. Señalaron que si bien el trabajo penitenciario está reglamentado y debe respetar ciertos derechos, los reclusos no son trabajadores voluntarios sino que tienen el deber legal de trabajar bajo subordinación del Estado, con limitaciones en la administración de su remuneración. Por lo tanto, no se configura el presupuesto básico de la ley sindical para otorgar la personería gremial a SUTPLA.
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