MEDAGLIA, JUAN MANUEL c/ CUANTOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la tasa de interés aplicable a la condena.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en relación a la tasa de interés aplicable a la condena. Estableció que los intereses sobre la suma diferida a condena deberán calcularse conforme las tasas previstas en las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658, con capitalización anual según Acta 2764 CNAT, hasta la liquidación final, salvo que la aplicación de dicho régimen arroje un resultado desproporcionado, en cuyo caso se aplicará el parámetro del art. 771 CCCN (actualización por RIPTE más 7% anual). En lo demás, confirmó la sentencia de primera instancia.
Fundamentos principales:
- La tasa de interés debe resultar razonable y compensar la falta de goce del capital, absorbiendo la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.
- Corresponde aplicar las tasas de las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658, con capitalización anual según Acta 2764 CNAT.
- De superarse el parámetro del art. 771 CCCN (RIPTE más 7% anual), corresponde ajustar la condena a dicho parámetro.
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