ASCONA, GRISELDA ITATI c/ LILAH ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
La demandada apeló la sentencia que hizo lugar a los reclamos indemnizatorios por despido incausado. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia.
¿Quién es el actor?
GRISELDA ITATÍ ASCONA
¿A quién se demanda?
LILAH ARGENTINA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó indemnizaciones por despido sin causa, art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La Cámara consideró que el recurso de apelación de la demandada debía ser declarado mal concedido por no superar el monto mínimo de apelabilidad. En cuanto a los honorarios profesionales, la Cámara los confirmó por considerar que se adecuaban a las pautas arancelarias.
Fundamentos relevantes:
- "Que es el órgano de segunda instancia -que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior
- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación".
- "Ello así, pues al capital diferido a condena de $ 110.632,89 deben computarse intereses a la tasa establecida por el Acta CNAT 2658 desde la fecha de exigibilidad de los créditos (04/01/2019) hasta el 04/11/2020, fecha en la que se capitalizarán por primera vez conforme lo establecido en origen y luego ese capital, comprensivo del monto histórico y los intereses capitalizados, continúa devengando intereses y capitalizándose anualmente hasta el 04/11/2022, alcanzando a la suma de $ 614.084,66. Por ello, en definitiva, el interés recursivo perseguido por la apelante en la alzada no supera el tope de apelabilidad fijado por el artículo 106 L.O."
- "Tomando en consideración la importancia, extensión y mérito de las labores profesionales desarrolladas, el monto involucrado en el proceso y las etapas procesales efectivamente cumplidas, considero que los estipendios fijados tanto a favor de las representaciones letradas de cada una de las partes, como los de la perito contadora, se adecuan a las pautas arancelarias vigentes, por lo que deben ser confirmados."
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