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RAIC, HERNAN PABLO c/ S.A. LA NACION s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, elevando el monto de condena y disponiendo que la demandada cumpla con la obligación de entregar el certificado de trabajo.

Tasa de interes Honorarios Despido Indemnizaciones Beneficios sociales Empresa usuaria Trabajador eventual Multa por falta de registro

Indemnizaciones por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes. Confirmó que la demandada fue la empleadora directa del actor desde el inicio de la relación laboral, y le hizo lugar a las multas de los arts. 1° de la ley 25.323 y 80 LCT. Modificó la tasa de interés aplicable y los honorarios de la defensa de la demandada. Fundamentos relevantes:
- La accionada no acreditó las "exigencias extraordinarias y transitorias" que justificaran la contratación del actor a través de una empresa de servicios eventuales, por lo que rige el principio de empleadora directa.
- El pago del plan de la prepaga por parte de la empleadora es un "beneficio social" no remuneratorio.
- Procede la multa del art. 1° de la ley 25.323 ante la falta de registro oportuno del contrato de trabajo.
- Se aplicará la tasa de interés con capitalización anual según criterio uniforme de la Cámara.

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