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GALDEANO, MARCELO AUGUSTO c/ TOREDO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por el reconocimiento de una relación laboral con las codemandadas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que el actor prestó servicios como un profesional autónomo y no en relación de dependencia.

Honorarios Contrato de trabajo Relacion laboral Empresario Profesional autonomo Subordinacion Presuncion de existencia de contrato de trabajo


¿Quién es el actor?

Marcelo Augusto Galdeano
- Demandados: Toredo S.A. y Emibra Emprendimientos Inmobiliarios de Brandsen S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diversos rubros salariales e indemnizatorios

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La presunción de existencia de contrato de trabajo por la prestación de servicios personales (art. 23 LCT) fue desvirtuada por las pruebas, que acreditaron que el actor prestó servicios como un profesional autónomo, facturando honorarios y sin estar subordinado.
- El actor manejaba sus propios tiempos y horarios, tenía otros trabajos y clientes, y era directivo de sociedades comerciales, lo que evidencia su carácter de empresario.
- Los montos facturados y la remuneración denunciada resultan más acordes a los ingresos de un profesional liberal que a una relación de dependencia.

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