BURGHI, ROCIO ELIZABETH -2- c/ ADECCO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó a Adecco Argentina S.A. y Operadora de Estaciones de Servicios S.A. por despido. La Cámara confirmó la condena a OPESSA como real empleadora y elevó el monto indemnizatorio.
¿Quién es el actor?
Rocío Elizabeth Burghi
- Demandados: Adecco Argentina S.A. y Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena a OPESSA como real empleadora y elevó el monto indemnizatorio. Destacó que no se había acreditado que los servicios prestados por la actora encuadraran en la contratación a través de empresa de servicios eventuales. Condenó a OPESSA a entregar las certificaciones del art. 80 LCT.
Fundamentos relevantes:
- El art. 29 LCT dispone que los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales serán considerados en relación de dependencia con dichas empresas. Sin embargo, la eventualidad debe ser probada por quien la invoca, lo cual no ocurrió en el caso.
- Al no justificarse la intermediación de una empresa de servicios eventuales, el caso se rige por los dos primeros párrafos del art. 29 LCT, siendo OPESSA la verdadera empleadora.
- Correspondía ordenar la entrega de las certificaciones del art. 80 LCT por parte de OPESSA, como empleadora real.
- Se unificó el criterio respecto a la aplicación de la capitalización de intereses prevista en el art. 770 inc. b) CCyC.
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