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MOLINA, CINTIA ALDANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por accidente de trabajo sufrido en ocasión de rotar a un paciente, reclamando incapacidad física y psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo la incapacidad psíquica de la trabajadora y elevando el monto indemnizatorio final.

Tasa de interes Nexo causal Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Incapacidad psiquica

Indemnización por incapacidad física y psíquica derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara reconoció una incapacidad total del 37,76% (22% física + 10% psíquica + 5,76% factores de ponderación), modificando el monto indemnizatorio. Aplicó la tasa de interés del art. 770 CCyCN para compensar adecuadamente el daño por mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El perito psicológico acreditó una RVAN grado II con 10% de incapacidad, debidamente fundada y relacionada con el accidente. El juez no puede apartarse de la prueba pericial sin razones muy fundadas.
- La tasa de interés del art. 11 ley 27.348 resulta insuficiente para compensar el valor de la indemnización frente a la inflación, por lo que corresponde aplicar el art. 770 CCyCN.

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