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POLEDRI, MARIA GLADIS c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/JUICIO SUMARISIMO

Trabajadora con condición gremial impugnada obtiene confirmación de decisión que admitió su demanda contra intimación a iniciar trámites jubilatorios.

Personeria gremial Tutela sindical Representacion gremial Libertad de asociacion Ley 23 551 Consejero suplente


- Actora: María Gladis Poledri

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Dejar sin efecto intimación a iniciar trámites jubilatorios y mantener condiciones de trabajo por condición gremial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda. Concluyó que la actora, como consejera suplente de la Federación Médica Gremial, está protegida por la tutela sindical del art. 48 de la Ley 23.551, en concordancia con la jurisprudencia de la CSJN que ha declarado inconstitucional la exigencia de personería gremial para cargos representativos.
- "El hecho de que se trata de una entidad gremial de primer grado no obsta a la aplicación de la tutela sindical...en consonancia con lo dispuesto por el Alto Tribunal en "Ate c Ministerio de Trabajo" del 9/12/2009, "Rossi Adriana María c/ Estado Nacional y "Nueva Organización de Trabajadores Estatales c Instituto Nacional de Servicios Sociales" del 24/11/2015 y normativa internacional."

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