ARAUJO MANUEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia para incluir de forma solidaria a la Superintendencia de Seguros de la Nación por el Fondo de Reserva y modificó la fecha de cálculo de los intereses.
Indemnización por accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para incluir de forma solidaria a Prevención ART S.A. (en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva) por las prestaciones debidas en virtud del art. 34 de la Ley 24.557. Además, modificó la fecha desde la cual se computan los intereses. Confirmó lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 34 de la Ley 24.557 establece que el Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación debe abonar las prestaciones que la ART liquidada dejó de pagar. Por lo tanto, corresponde incluir a Prevención ART en forma solidaria.
- Conforme el art. 2 de la Ley 26.773, los intereses deben computarse desde la determinación de la relación causal de la enfermedad profesional, es decir, desde abril de 2014.
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