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OJEDA, RODOLFO DAMIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la acción por falta de agotamiento de la instancia administrativa previa.

Competencia Accidente de trabajo Comisiones medicas Corte suprema Ley 27 348

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma la declaración de incompetencia de la justicia nacional del trabajo. Fundamentos principales:
- La Ley 27.348 establece la obligatoriedad de la instancia previa ante las Comisiones Médicas, la cual no fue agotada por el actor.
- El actor optó por llevar su reclamo a otra jurisdicción provincial, lo que sella la suerte adversa del cuestionamiento.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad de la instancia administrativa previa obligatoria ante las Comisiones Médicas.

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