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PERALTA, VANESA ALEJANDRA c/ CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QUIRNO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, aplicando una tasa de interés más favorable para recomponer el valor adquisitivo del crédito del trabajador.

Tasa de interes Incapacidad laboral Capitalizacion de intereses Honorarios profesionales Despido indirecto Reincorporacion


- Actora: Vanesa Alejandra Peralta
- Demandada: Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

Se confirma la decisión de primera instancia que consideró que la actora tenía derecho a ser reincorporada a tareas livianas acordes a su incapacidad, y se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones por despido indirecto y multa del art. 80 LCT. Se modifica la sentencia en cuanto a la aplicación de la tasa de interés, disponiéndose la aplicación de las tasas previstas en las Actas 2601, 2630 y 2658 de la CNAT, con capitalización a la fecha de notificación de la demanda, y se eleva el monto de los honorarios profesionales. Los principales fundamentos son:
- La demandada no acreditó que la actora no estuviera en condiciones de retomar tareas livianas, por lo que le asistía el derecho a considerarse despedida.
- La tasa de interés dispuesta en el Acta 2764 de la CNAT no logra recomponer el valor adquisitivo del crédito del trabajador, por lo que corresponde aplicar las tasas previstas en las Actas anteriores.
- Procede la capitalización de intereses a la fecha de notificación de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial.

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