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REA, RENE ALEJANDRO c/ BAPIRAM S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra empresas de servicios de cadetería. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la reclamación y condenó solidariamente a las demandadas.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y declaró la existencia de una relación laboral entre el actor y las empresas de cadetería, condenándolas solidariamente. Revocó parcialmente la sentencia de grado al dejar sin efecto la responsabilidad solidaria de Telecom Argentina S.A. por considerar que no se verificaban los presupuestos del art. 30 LCT. Fundamentos relevantes:
- Se acreditó la existencia de una relación laboral entre el actor y las empresas de cadetería, aplicando la presunción del art. 23 LCT.
- Los testimonios aportados demostraron la existencia de subordinación jurídica, técnica y económica.
- Proceden los agravamientos indemnizatorios por despido incausado.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 25.323.
- No se verifica la responsabilidad solidaria de Telecom Argentina S.A. por no cumplirse los requisitos del art. 30 LCT.

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