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NUÑEZ ELPIDIO DALINDO c/ COOPERATIVA DE TRABAJO LINCE SEGURIDAD LTDA. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra una cooperativa de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda, por considerar que el demandante era socio de la cooperativa y no trabajador en relación de dependencia.

Relacion de dependencia Despido Cooperativa de trabajo Presuncion de contrato de trabajo Socio cooperativo

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda por despido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las cooperativas de trabajo implican que los socios se obligan a la prestación personal para cumplir con el objeto social, por lo que se debe analizar detenidamente las circunstancias de la relación para determinar si efectivamente hay una relación de dependencia o si se trata de un socio cooperativo.
- Si bien el demandante prestaba tareas de vigilancia, ello no acredita por sí solo una relación de dependencia, en tanto el objeto de la demandada era prestar servicios de vigilancia.
- La demandada contaba con la autorización para funcionar como cooperativa y el actor figuraba en sus registros como socio, percibiendo mensualmente retornos por el cumplimiento de sus obligaciones. El actor no logró desvirtuar estos elementos.
- Por lo tanto, se excluyó la existencia de una relación de dependencia laboral, ratificándose el rechazo de la demanda.

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