PONCE ZALDUA, MARIA EUGENIA Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Demandantes apelan el rechazo de su reclamo por diferencias salariales y nulidad de registración laboral. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia por deficiencias en la demanda.
¿Quién es el actor?
PONCE ZALDUA, MARIA EUGENIA Y OTROS
¿A quién se demanda?
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias de salarios y registro de relación laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma el rechazo de la demanda. Señala que el escrito de inicio presenta deficiencias respecto a la falta de precisión sobre la situación de cada actor y las inconsistencias entre las sumas reclamadas y las constancias de autos, lo que impide determinar la configuración del vínculo laboral invocado. Por ello, deviene abstracto analizar la prueba sobre la existencia de la relación de dependencia y la aplicación de los agravamientos de la Ley 24.013.
"Los demandantes en su queja insisten en que se configuró en el caso una relación de dependencia y citan diversos antecedentes de esta Sala que consideran aplicables al caso. Sin embargo, no obstante el criterio de esta Sala con relación a la carga de la prueba en casos -como el presente
- en los cuales se invoca una prestación de servicios, la eventual configuración de la relación de dependencia y lo señalado por la señora magistrada con relación a la viabilidad de lo solicitado por los actores respecto a que se condena a la demandada a registrar los vínculos invocados, lo sustancial en el caso es que los demandantes no rebaten lo señalado por la señora magistrada con relación a las deficiencias del escrito de inicio respecto a la falta de precisión relativa a la situación de cada uno de los actores y a las inconsistencias entre las sumas reclamadas y las constancias de autos (art. 65 de la L.O.), lo que sella la suerte de la queja sobre el punto (art. 116 de la L.O.) y torna abstracto el análisis de la prueba rendida en autos sobre el punto, como así también la eventual aplicación de los antecedentes citados."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: