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AYULO HERNANI, JEANETTE MARIA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

La trabajadora apeló la incapacidad laboral adjudicada por la Comisión Médica Central. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión al considerar que no se acreditó una incapacidad por el evento laboral.

Incapacidad laboral Dano estetico Relacion laboral Comision medica central Repartidora de helados

Impugnación de incapacidad laboral adjudicada por Comisión Médica Central

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la actora

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La lesión en el pie derecho de la trabajadora fue valorada, destacándose que presentaba relieve óseo conservado y cicatrices hipocrómicas, con plena capacidad de flexión, por lo que no se le adjudicó incapacidad.
- Para que prospere un reclamo de esta naturaleza, es necesario acreditar la existencia de una incapacidad laborativa emergente del factor trabajo, lo que no ocurrió en el caso.
- La lesión que afecta la estética del trabajador es indemnizable en los términos de la legislación social sólo cuando pueda significar disminución de ganancia, dificultad o imposibilidad para obtener trabajo, lo que no se verifica dado el trabajo de la actora como repartidora de helados.

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