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LEZCANO, FERNANDO JOSE c/ JOCKEY CLUB ASOC. CIVIL s/DESPIDO

El actor reclamó diferencias salariales por cálculo de antigüedad, pero la Cámara confirmó la sentencia que consideró ajustado a derecho el cálculo efectuado por la empleadora.

Interpretacion normativa Diferencias salariales Convenio colectivo Adicional antiguedad Retroalimentacion de adicionales

Diferencias salariales por cálculo de adicional de antigüedad

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del actor. Los fundamentos principales fueron:
- La jueza de primera instancia interpretó correctamente el art. 10 del CCT N° 133/75 E, que establece que el adicional por antigüedad debe calcularse sobre el salario básico o mínimo, no sobre el salario total. Esta interpretación evita una "retroalimentación" de los adicionales.
- El criterio de la sentencia apelada se condice con la estructura remunerativa vigente al momento de suscripción del CCT.
- Además, el modo en que la empleadora liquidó el adicional de antigüedad, incluyendo horas extras y feriados, resultó ser más beneficioso para el trabajador.

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