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DOMINGUEZ, JUAN MANUEL c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor reclamó diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena solidaria a la codemandada Peugeot Citroen Argentina SA con base en el artículo 30 de la LCT y modificó el criterio de cálculo de los intereses.

Intereses Indemnizaciones laborales Despido Solidaridad empresaria Certificados art 80 lct


¿Quién es el actor?

Juan Manuel Domínguez
- Demandados: Peugeot Citroen Argentina S.A. y Pertenecer S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diversos créditos laborales

¿Qué se resolvió?


- Se rechaza el argumento del actor de que Peugeot Citroen Argentina S.A. era su empleadora real por aplicación del art. 29 LCT.
- Se confirma la condena solidaria de Peugeot Citroen Argentina S.A. con base en el art. 30 LCT.
- Se modifica el criterio de cálculo de intereses, aplicando las tasas dispuestas por la CNAT. Fundamentos principales:
- El art. 29 LCT requiere demostrar una "intermediación o interposición fraudulenta", lo cual no surge acreditado en el caso.
- Peugeot Citroen Argentina S.A. era beneficiaria directa de las tareas de limpieza realizadas por el actor, por lo que corresponde aplicar la solidaridad del art. 30 LCT.
- La obligación de entregar los certificados del art. 80 LCT es independiente de la posibilidad del trabajador de obtener información en la ANSES.
- Los intereses deben ser calculados desde que cada suma es debida, aplicando las tasas dispuestas por la CNAT.

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