TRENTIN, JULIO CESAR c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador demandó a la ART por enfermedad profesional. La Cámara confirmó la condena a la ART, concluyendo que las tareas del trabajador causaron sus lesiones.
Enfermedad profesional (cervicalgia y lumbociatalgia bilateral)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la ART.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El perito médico determinó que las lesiones del trabajador tenían relación parcial con las tareas realizadas.
- Conforme la ley 24.557, las Comisiones Médicas y los tribunales pueden calificar enfermedades no incluidas en el listado como enfermedades profesionales si son efecto directo e inmediato del trabajo.
- Las tareas del trabajador, que implicaban movimientos y cargas columnarias, fueron el factor directo e inmediato de las lesiones.
- Los intereses se computan desde la fecha del accidente, conforme el art. 2 de la ley 26.773.
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