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BALAGUER, LILIANA LORENA c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. s/DESPIDO

La actora reclamó por despido incausado y obtiene la modificación de la sentencia a su favor, con el reconocimiento de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, art. 2 Ley 25.323 y vacaciones.

Indemnizaciones laborales Enfermedad inculpable Junta medica Despido incausado Propinas


¿Quién es el actor?

Liliana Lorena Balaguer

¿A quién se demanda?

Hipódromo Argentino de Palermo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido incausado

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y acoge los reclamos de la trabajadora. Fundamentos principales:
- La actora se encontraba con licencia psiquiátrica y gozaba del art. 211 de la LCT, habiendo solicitado reintegrarse a tareas livianas.
- Existía divergencia entre los controles médicos de la empresa y el alta médica de la trabajadora, la cual solicitó una junta médica que le fue negada por la empleadora.
- Ante la negativa de la empresa de convocar a la junta médica, el despido decidido por la falta de concurrencia al control médico no resultó ajustado a derecho.
- Se reconoce el carácter remuneratorio de las propinas percibidas por la trabajadora, incrementándose la base salarial.
- Se condenan las indemnizaciones por despido incausado, art. 2 Ley 25.323 y vacaciones.

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