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RAMIREZ, ALEJANDRO JUAN c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL s/DESPIDO

El actor promovió demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de un despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que consideró la relación como un contrato de trabajo dependiente.

Indemnizacion por despido Contrato de trabajo Salarios caidos Presuncion de laboralidad Medico Trabajo dependiente

Cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar sustancialmente a la demanda, considerando que existió un contrato de trabajo dependiente entre las partes. La jueza Gabriela Alejandra Vázquez consideró que el Centro Gallego no logró desvirtuar la presunción de laboralidad establecida en el art. 23 de la LCT. A pesar de que Ramírez prestaba servicios profesionales como médico gastroenterólogo, la ausencia de prueba sobre la autonomía de su prestación y la incorporación a la estructura organizativa del Centro Gallego llevaron a calificar la relación como dependiente. La magistrada rechazó los agravios del demandado sobre las indemnizaciones y sanciones legales impuestas.

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