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POCARESSI, SERGIO LUIS c/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por reparación sistémica derivada de enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción y fijó la fecha de inicio de cómputo de intereses desde la toma de conocimiento de la enfermedad.

Enfermedad profesional Tarifas arancelarias Reparacion sistemica Dnu 669 19 Fecha de computo de intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: POCARESSI, SERGIO LUIS Demandado: CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. Objeto: Reparación por enfermedad profesional Decisión: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción por reparación sistémica. Fundamentos principales:
- La fecha de inicio del cómputo de intereses debe ser desde la toma de conocimiento de la enfermedad, de acuerdo al art. 2 de la Ley 26.773.
- No corresponde aplicar retroactivamente el DNU 669/19 ni la tasa de interés activa del Banco Nación, dado que los hechos ocurrieron con anterioridad a su vigencia.
- Los honorarios de los profesionales se consideran equitativos y ajustados a derecho.

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