POCARESSI, SERGIO LUIS c/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por reparación sistémica derivada de enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción y fijó la fecha de inicio de cómputo de intereses desde la toma de conocimiento de la enfermedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: POCARESSI, SERGIO LUIS
Demandado: CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A.
Objeto: Reparación por enfermedad profesional
Decisión: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción por reparación sistémica.
Fundamentos principales:
- La fecha de inicio del cómputo de intereses debe ser desde la toma de conocimiento de la enfermedad, de acuerdo al art. 2 de la Ley 26.773.
- No corresponde aplicar retroactivamente el DNU 669/19 ni la tasa de interés activa del Banco Nación, dado que los hechos ocurrieron con anterioridad a su vigencia.
- Los honorarios de los profesionales se consideran equitativos y ajustados a derecho.
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