GIANNINI, NESTOR FERNANDO c/ AUTOGEN S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
El actor promovió demanda por falta de entrega de certificados laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la condena a la empleadora por la multa prevista en el art. 80 LCT.
Falta de entrega de certificados laborales conforme art. 80 LCT
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la condena a la empresa por la multa del art. 80 LCT, por no haber entregado en forma inmediata los certificados de trabajo al momento de la extinción de la relación laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La obligación de entregar los certificados laborales no se cumple con la mera puesta a disposición, sino que deben ser efectivamente entregados.
- La entrega extemporánea de los certificados (más de 1 año después del despido) no exime a la empleadora de la multa.
- Se consideró inconstitucional el decreto 146/01 que establece un plazo de 30 días para la entrega de los certificados, por exceder lo previsto en el art. 80 LCT.
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