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BENITEZ, JOSE CARLOS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador reclama incapacidad por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la indemnización por incapacidad física y psíquica, pero modifica los intereses aplicables.

Intereses Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Accidente laboral Capitalizacion Ley 27 348

Incapacidad por accidente laboral sufrido el 11/06/2022

¿Qué se resolvió?


- Se confirma el reconocimiento de 8,88% de incapacidad física y 10% de incapacidad psíquica.
- Se modifica la tasa de intereses aplicable, disponiendo la capitalización anual conforme art. 770 inc. b. CCyCN, y tasa activa del Banco Nación a 30 días, desde el accidente y hasta la efectiva cancelación.
- Se confirman los honorarios de la representación letrada y perito médico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La incapacidad psíquica fue debidamente reclamada por el actor y acreditada por la pericia médica.
- No hay desproporción entre daño físico y psíquico, pues el impacto psicológico es individual.
- Respecto a intereses, corresponde aplicar la tasa prevista en art. 11 ley 27.348, con capitalización anual conforme art. 770 CCyCN, para corregir la distorsión que genera esa tasa.

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