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ROMERO, CARLOS JESUS EZEQUIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y fijó la indemnización en función de la incapacidad física y psicológica acreditada.

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Indemnización por accidente de trabajo in itinere
- Decisión: Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda y fijó una indemnización por incapacidad física (15,96%) y psicológica. Fundamentos principales:
- Se acreditó que el actor sufrió un accidente in itinere que le provocó lesiones físicas y también padecimientos psicológicos.
- El daño psicológico tiene autonomía respecto del daño físico y debe ser indemnizado de manera independiente, sin que exista una relación de proporcionalidad estricta entre ambos.
- Corresponde aplicar el índice RIPTE para actualizar el monto indemnizatorio, descartando la aplicación del Decreto 669/19 por considerarlo inconstitucional.
- Los intereses deben correr desde la fecha del accidente a una tasa del 12% anual con capitalización anual.

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