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ZITELLO, MATIAS ALEJANDRO c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICIENCIA EN BUENOS AIRES Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto y enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y condenó a la empleadora al pago de indemnizaciones por despido incausado.

Incumplimiento contractual Transporte Enfermedad profesional Despido indirecto Sanciones indemnizatorias Residuos patogenicos Normativa de seguridad e higiene

Quién demanda (Actor): Matías Alejandro Zitello A quién se demanda (Demandado): Sociedad Italiana de Beneficiencia en Buenos Aires Qué se reclama (Objeto de la demanda): Despido indirecto e indemnización por enfermedad profesional Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
- La Cámara revocó el rechazo de la demanda por despido indirecto. Consideró que la empleadora incumplió la normativa sobre transporte y manipulación de residuos patogénicos, lo que implicó un incumplimiento contractual grave que justificó la decisión del actor de considerarse despedido.
- Condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones por despido incausado (arts. 232, 233 y 245 LCT) y la sanción del art. 2 de la ley 25.323.
- Confirmó el rechazo de la demanda por enfermedad profesional.
- Elevó los honorarios del perito médico. Fundamentos principales de la decisión: "Considero entonces que, la irregularidad detectada respecto de la falta de cumplimiento del procedimiento que exige la normativa vigente para el traslado del material patógeno, con el riesgo que ello conlleva en las labores diarias del actor, sumado a la incorporación de nuevas labores que no fueron reconocidas a nivel salarial, considero ajustada a derecho la denuncia contractual formulada por el actor a la luz del art.242 ya mencionado." "Es por todo ello que, en el caso concreto de autos y frente a la falta de cumplimiento del procedimiento que exige la normativa vigente para el traslado del material patógeno, con el riesgo que ello conlleva en las labores diarias del actor, sumado a la incorporación de nuevas labores que no fueron reconocidas a nivel salarial, considero ajustada a derecho la denuncia contractual formulada por el actor a la luz del art.242 ya mencionado."

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