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BUSTAMANTE, CECILIA NOEMI c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora apeló sentencia que fijó una indemnización por accidente de trabajo. La Cámara modificó el monto de la condena al aumentar la incapacidad física y psicológica determinada.

Intereses Incapacidad fisica Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Actualizacion por ripte Factores de ponderacion

Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 01/09/2019
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó una indemnización del 8,96% de la Total Obrera, lo que equivale a $525.562, más el incremento previsto en la ley 26.773.
- Fundamentos: 1) Se hará lugar al reclamo de incapacidad psíquica del 3% de la T.O. determinada por el perito, pues la omisión de su consideración en primera instancia carece de justificación. 2) Los factores de ponderación (edad, actividad, recalificación) deben aplicarse en forma conjunta, no sumarse de manera directa. 3) La actualización del monto indemnizatorio se realizará conforme al decreto 669/19, aplicando el RIPTE y un interés puro del 6% anual.

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