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BANDE, CECILIA ANDREA c/ B Y S SERVICIOS COMERCIALES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones derivadas de un despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó los agravios formulados por las demandadas.

Costas Despido indirecto Actualizacion de creditos Intermediacion fraudulenta Art 80 lct Art 29 lct Art 2 ley 25 323


- Actor: Cecilia Andrea Bande
- Demandados: B y S Servicios Comerciales SA y Telefónica Móviles Argentina SA
- Objeto: Reclamación de indemnizaciones por despido indirecto
- Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que determinó que la real empleadora de la actora fue Telefónica Móviles Argentina SA y que el despido indirecto fue justificado. Se rechazan los agravios de las demandadas sobre la aplicación del art. 29 LCT, la procedencia de la indemnización del art. 2 ley 25.323 y la del art. 80 LCT. También se confirma la forma de actualización del crédito y la imposición de costas.
- Fundamentos principales:
- La demandada Telefónica Móviles Argentina SA no logró demostrar que la actividad de la actora no guardaba relación con su actividad normal y específica, configurándose una intermediación fraudulenta.
- La negativa de la empleadora a reincorporar a la trabajadora pese al alta médica y el pago de los salarios caídos durante ese período, constituyen una injuria que justificó el despido indirecto.
- Procede la indemnización del art. 2 ley 25.323 pues la actora intimó a la empleadora al pago de las indemnizaciones sin éxito, obligándola a litigar.
- Corresponde el incremento del art. 80 LCT ya que la certificación entregada por la co-demandada B y S Servicios Comerciales SA no reflejaba los verdaderos datos de la relación laboral.

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