DOLOGARAY, MIGUEL FLORENTNO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo modificó la sentencia y redujo los montos indemnizatorios al excluir la indemnización adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773.
Indemnización por accidente in itinere sufrido el 01/10/2021, con incapacidad del 11,46%.
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y excluyó la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773, por considerar que dicho recargo no resulta aplicable a los accidentes in itinere. En consecuencia, redujo el monto total de condena a $1.405.039,17, confirmando los intereses.
- Fundamentos:
- El art. 3 de la ley 26.773 dispone el recargo indemnizatorio del 20% sólo cuando el daño se produce en el lugar de trabajo o mientras el dependiente se encuentra a disposición del empleador.
- Los accidentes in itinere tienen un elemento diferencial, ya que no ocurren en el marco de la prestación laboral ni con cosas del empleador, sino que intervienen factores ajenos a la conducta y deberes del principal.
- La Corte Suprema, en el precedente "Espósito", sostuvo que el art. 3 de la ley 26.773 excluye expresamente a los accidentes in itinere del recargo adicional, lo cual no constituye un trato discriminatorio.
- Los tribunales inferiores deben seguir la doctrina establecida por la Corte Suprema, salvo que existan razones valederas y nuevas para apartarse de ella, lo que no ocurre en este caso.
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