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CALA, JOSE LUIS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor reclamó diferencias salariales por diversos conceptos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó el monto de condena al considerar procedentes algunos de los reclamos del trabajador.

Capitalizacion de intereses Solidaridad Tercerizacion Viaticos Adicionales salariales Multa art 80 lct Vales alimentarios Guardias

Diferencias salariales por diversos conceptos (bonificación por antigüedad, compensación tarifa telefónica, guardias pasivas y activas, viáticos, vales alimentarios).
- Decisión: La Cámara confirmó la condena contra Telefónica de Argentina S.A. bajo la figura de la solidaridad prevista en el art. 29 LCT. Modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para incluir las diferencias salariales por viáticos y vales alimentarios, y aumentar la base para el cálculo de la multa del art. 80 LCT. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró acreditada la prestación de servicios del trabajador en beneficio exclusivo de Telefónica, por lo que le resultaba aplicable la solidaridad del art. 29 LCT.
- Respecto a los adicionales reclamados, la Cámara entendió que correspondía su inclusión en la condena por cuanto la actividad de Telefónica incluye funciones de índole telefónica.
- En cuanto a las diferencias por guardias, la Cámara confirmó su procedencia al valorar los testimonios concordantes que acreditaron su realización.
- Sobre los viáticos y vales alimentarios, la Cámara los consideró remunerativos y, por ende, procedentes, debiendo integrar la base de cálculo de la multa del art. 80 LCT.

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