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CENTURION SECUNDINO c/ TECNICA OLEHIME S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y otros créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda en lo principal, con la salvedad de la capitalización de intereses.

Responsabilidad solidaria Indemnizacion laboral Despido Actividad normal y especifica Articulo 30 lct Mantenimiento y limpieza


- Actor: Secundino Centurión
- Demandados: Técnica Olehime S.A., Tandanor S.A.C.I. y N, Los Cipreses S.A.
- Objeto: Cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo principal contra Técnica Olehime S.A., Tandanor S.A.C.I. y N, pero revocó la condena solidaria a Los Cipreses S.A. al considerar que las tareas realizadas por el actor no formaban parte de su actividad normal y específica. La Jueza de primera instancia consideró probados los hechos denunciados en la demanda, como la fecha de ingreso, categoría laboral, remuneración y finalización del vínculo. Respecto a la extensión de responsabilidad solidaria a Tandanor S.A.C.I. y N y Los Cipreses S.A. según el art. 30 LCT, la Jueza entendió que las tareas de reparación, pintura y limpieza estaban integradas a la actividad normal y específica de dichas empresas. En apelación, la Cámara confirmó la condena solidaria a Técnica Olehime S.A., Tandanor S.A.C.I. y N, pero revocó la de Los Cipreses S.A., al considerar que las tareas del actor no formaban parte de la actividad normal y específica de esta última empresa, que se dedica al transporte fluvial, siendo las tareas de mantenimiento y limpieza de carácter intermitente.

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